CONSIDERANDO: Que el auto de vista niega ingresar al fondo de la alzada considerando que
El recurso extraordinario interpuesto contra dicho auto anulatorio, sosteniendo la procedencia del mismo en función de los arts. 250, 252, 254-1), 253-3) y 257 del Código de Procedimiento Civil, solicita la casación, en tanto que la parte recurrida pide la declaratoria de improcedencia de la impugnación.
CONSIDERANDO: Que el auto de vista niega ingresar al fondo de la alzada considerando que el recurso ordinario de apelación no es procedente por imperio del art. 70 parágrafo III de la Ley Nº 1770, y de acuerdo con el art. 213 parágrafo II) del Código de Procedimiento Civil, anula el auto de concesión dictado por el inferior
- RESULTANDO: Que la Corte de alzada no ingresa al fondo del recurso de apelación, pues
- CONSIDERANDO: Que el auto de vista niega ingresar al fondo de la alzada considerando que
- El arbitraje es un medio alternativo de solución de conflictos, pudiendo someterse al mismo las
- Bajo esta premisa, se tiene: a) Que en materia de impugnaciones es de observancia el
- Que el Juez del auxilio judicial puede rechazar de oficio la ejecución forzada de un
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la competencia que
- Sin responsabilidad por ser excusable el error en que ha incurrido
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 20 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
