RESULTANDO: Que la Corte de alzada no ingresa al fondo del recurso de apelación, pues
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 320 Sucre, 20 de octubre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Auxilio Judicial sobre Reconocimiento y Cumplimiento de Laudo Arbitral
PARTES : La Boliviana Ciacruz S.A. c/ Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (Cotas Ltda..)
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación deducido en folios 116-119 vuelta por Roberto Paz Parada en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (Cotas Ltda.) en contra del auto de vista de fecha 8 de noviembre de 2002, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, en el proceso de auxilio judicial sobre reconocimiento y cumplimiento de laudo arbitral seguido a instancia de La Boliviana Ciacruz S.A. en contra de la Cooperativa recurrente, la contestación de fs. 121-123, el auto de concesión de fs. 123 vuelta, los antecedentes del cuaderno remitido y,
RESULTANDO: Que la Corte de alzada no ingresa al fondo del recurso de apelación, pues para este tribunal no es procedente impugnación alguna en el marco del parágrafo IIIº del art. 70 de la Ley Nº 1770 de fecha 10 de marzo de 1997, de ahí es que anula el auto concesivo de fecha 19 de agosto de 2002 corriente en folio 96, pronunciado por el juez ejecutor
AUTO SUPREMO N° 320 Sucre, 20 de octubre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Auxilio Judicial sobre Reconocimiento y Cumplimiento de Laudo Arbitral
PARTES : La Boliviana Ciacruz S.A. c/ Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (Cotas Ltda..)
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación deducido en folios 116-119 vuelta por Roberto Paz Parada en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (Cotas Ltda.) en contra del auto de vista de fecha 8 de noviembre de 2002, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, en el proceso de auxilio judicial sobre reconocimiento y cumplimiento de laudo arbitral seguido a instancia de La Boliviana Ciacruz S.A. en contra de la Cooperativa recurrente, la contestación de fs. 121-123, el auto de concesión de fs. 123 vuelta, los antecedentes del cuaderno remitido y,
RESULTANDO: Que la Corte de alzada no ingresa al fondo del recurso de apelación, pues para este tribunal no es procedente impugnación alguna en el marco del parágrafo IIIº del art. 70 de la Ley Nº 1770 de fecha 10 de marzo de 1997, de ahí es que anula el auto concesivo de fecha 19 de agosto de 2002 corriente en folio 96, pronunciado por el juez ejecutor
- RESULTANDO: Que la Corte de alzada no ingresa al fondo del recurso de apelación, pues
- CONSIDERANDO: Que el auto de vista niega ingresar al fondo de la alzada considerando que
- El arbitraje es un medio alternativo de solución de conflictos, pudiendo someterse al mismo las
- Bajo esta premisa, se tiene: a) Que en materia de impugnaciones es de observancia el
- Que el Juez del auxilio judicial puede rechazar de oficio la ejecución forzada de un
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la competencia que
- Sin responsabilidad por ser excusable el error en que ha incurrido
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 20 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
