Que el Juez del auxilio judicial puede rechazar de oficio la ejecución forzada de un
CONSIDERANDO: Que por auxilio judicial ha de entenderse al procedimiento en sede judicial tendente al reconocimiento del laudo o a la ejecución forzada de las determinaciones que contiene, cuando las partes no han dado cumplimiento en el plazo que dicho laudo establece, pues así se infiere del art. 68 de la Ley Nº 1770.
Que el Juez del auxilio judicial puede rechazar de oficio la ejecución forzada de un laudo arbitral en los dos únicos casos TAXATIVOS previstos en el art. 63 parágrafo I) de la ley específica
- RESULTANDO: Que la Corte de alzada no ingresa al fondo del recurso de apelación, pues
- CONSIDERANDO: Que el auto de vista niega ingresar al fondo de la alzada considerando que
- El arbitraje es un medio alternativo de solución de conflictos, pudiendo someterse al mismo las
- Bajo esta premisa, se tiene: a) Que en materia de impugnaciones es de observancia el
- Que el Juez del auxilio judicial puede rechazar de oficio la ejecución forzada de un
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la competencia que
- Sin responsabilidad por ser excusable el error en que ha incurrido
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 20 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
