Auto Supremo AS/0320/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2003

Fecha: 20-Oct-2003

Que el Juez del auxilio judicial puede rechazar de oficio la ejecución forzada de un


CONSIDERANDO: Que por auxilio judicial ha de entenderse al procedimiento en sede judicial tendente al reconocimiento del laudo o a la ejecución forzada de las determinaciones que contiene, cuando las partes no han dado cumplimiento en el plazo que dicho laudo establece, pues así se infiere del art. 68 de la Ley Nº 1770.

Que el Juez del auxilio judicial puede rechazar de oficio la ejecución forzada de un laudo arbitral en los dos únicos casos TAXATIVOS previstos en el art. 63 parágrafo I) de la ley específica