Auto Supremo AS/0320/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2003

Fecha: 20-Oct-2003

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la competencia que


Que por lo anteriormente expuesto, el tribunal ad quem ha entendido de diferente manera el mandato del parágrafo IIIº del art. 70 de la Ley especial, por lo que corresponde corregir el error, disponiendo resuelva la alzada dentro de la concepción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la competencia que le reconoce el ordinal 1) del art. 58 de la Ley de Organización Judicial, ANULA el auto de vista recurrido y dispone que el tribunal ad quem pronuncie otro, resolviendo la causa en los márgenes del art. 236 del Código de Procedimiento Civil