CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado en casación, confirma la sentencia de primera instancia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 374-377, interpuesto por María Flora Mercado Romero de Camacho y Silvano Mercado Romero, contra el auto de vista de fs. 369-371, pronunciado el 12 de septiembre de 2002 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso sobre declaratoria judicial de paternidad a instancia de Mario y Oscar Villarroel Andia contra los recurrentes, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 384 a 385, y;
CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado en casación, confirma la sentencia de primera instancia. Contra esta resolución los demandados recurren de casación en la forma y en el fondo, acusando en el primer caso, que el Auto de Vista ha omitido resolver la apelación incidental interpuesta contra la resolución de 29 de enero de 2000 que declaró improbada la excepción previa de prescripción de la acción, asimismo acusa que el tribunal de alzada no se pronunció sobre su solicitud de nulidad de obrados respecto a la admisión ilegal de la demanda y su ampliación. En el fondo acusan violación e interpretación errónea de los arts. 1495 del Código Civil y 206 del Código de Familia
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado en casación, confirma la sentencia de primera instancia
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados en función al recurso interpuesto, se evidencia que
- En cuanto al recurso en el fondo, es de señalar que el tribunal de alzada
- Que, la tutela del Estado hacia la familia, se reconoce en la Constitución Política del
- En la especie, al demostrarse que el presunto padre falleció el 28 de diciembre 1995,
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo dar aplicación a lo dispuesto por el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
