Que, la tutela del Estado hacia la familia, se reconoce en la Constitución Política del
Que, la tutela del Estado hacia la familia, se reconoce en la Constitución Política del Estado y las leyes de la materia, en primera instancia en los arts. 193 y 195 de la C.P.E. y art. 4° y 5° del Código de Familia, cuyas normas por ser de interés de la sociedad y del Estado, adquieren la calidad de normas de orden público. Normas fundamentales que reconocen y garantizan el derecho a la filiación de los hijos, respecto a sus progenitores
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado en casación, confirma la sentencia de primera instancia
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados en función al recurso interpuesto, se evidencia que
- En cuanto al recurso en el fondo, es de señalar que el tribunal de alzada
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- En la especie, al demostrarse que el presunto padre falleció el 28 de diciembre 1995,
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo dar aplicación a lo dispuesto por el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
