Auto Supremo AS/0324/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2003

Fecha: 21-Oct-2003

En cuanto al recurso en el fondo, es de señalar que el tribunal de alzada


En cuanto al recurso en el fondo, es de señalar que el tribunal de alzada no ha infringido de modo alguno las disposiciones legales acusadas en el recurso, toda vez que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo previsto por el art. 206 del Código de Familia. En efecto, el parágrafo II del art. 206 del sustantivo de la materia, al reconocer la acción de declaración judicial de paternidad, condiciona al hijo póstumo a dirigir su acción contra los herederos del pretendido padre, siempre que no hayan transcurridos dos años desde la muerte de este último. Ello significa que el demandante debe observar dicho plazo a tiempo de interponer su acción, la que necesariamente debe ejercerse en el plazo de dos años, y no la citación de ésta la que debe realizarse dentro del plazo de 2 años, toda vez que la norma precitada está en función de la acción de declaración judicial de paternidad y no de quienes pudieren ser afectados por dicha acción