CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados en función al recurso interpuesto, se evidencia que
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados en función al recurso interpuesto, se evidencia que el auto de vista guarda los principios de congruencia y exhaustividad que impone al tribunal de segundo grado el art. 236 con relación al 227 ambos del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la resolución de segunda instancia se refiere a todos los agravios contenidos en el recurso de apelación, tanto el referido a la excepción de prescripción opuesta como a la petición de nulidad de obrados, por lo que no existen motivos para decretar nulidad de obrados
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado en casación, confirma la sentencia de primera instancia
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados en función al recurso interpuesto, se evidencia que
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- En la especie, al demostrarse que el presunto padre falleció el 28 de diciembre 1995,
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo dar aplicación a lo dispuesto por el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
