CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes y de la prueba ofrecida, se establece lo
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes y de la prueba ofrecida, se establece lo siguiente:
Mediante Auto de Vista de 24 de abril de 2000, la Sala Penal 2ª. de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dictó sentencia condenatoria Contra Adela Calderón de Rocha y Octavio Rocha Cáceres por la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, previstos por los arts. 198 y 199 del Código Penal, en relación al documento de 4 de septiembre de 1968, por el que María Manzaneda vda. de Rivero transfiere el inmueble de su propiedad a favor de Adela Calderón, imponiendo a cada uno la pena de 6 años de reclusión
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- La cláusula Tercera del documento de 4 de septiembre de 1968 que dio origen al
- Si bien los recurrentes admiten que dicho documento contiene falsedad material, tal adulteración no causó
- Los precedentes invocados por los recurrentes (fs
- La señora Ministra Dra
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
