Si bien los recurrentes admiten que dicho documento contiene falsedad material, tal adulteración no causó
Si bien los recurrentes admiten que dicho documento contiene falsedad material, tal adulteración no causó perjuicio en contra de los querellantes, quienes transfirieron a favor de los esposos Rocha Calderón las acciones y derechos que les correspondían sobre el citado inmueble, aún antes de tramitarse el proceso penal, tal como se evidencia de la literal de (fs.23-28, Escritura 705/93) y porque el documento incriminado fue declarado nulo y sin valor legal también antes de la condena, como resultado del proceso civil contradictorio seguido entre Marcial Calderón, el querellante y los esposos Rocha Calderón, los imputados, tramitado ante el Juzgado 5º de Partido en lo Civil de La Paz (fs. 13-19), fallo en el que el Juez de la causa considera que .."En cuanto a los daños y perjuicios mútuamente demandados, no se ha aportado prueba alguna que los justifique en su existencia y mucho menos la relación de causalidad y la estimacióndel monto de ellos".. No menos relevante es la constatación que el querellante Marcial Calderón transfirió en venta acciones y derechos sobre el mismo inmueble a favor de terceros también antes de tramitarse el proceso penal, (fs. 54-56) de donde se comprueba que el perjuicio resultante de la falsedad material o ideológica acusada no se produjo
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