CONSIDERANDO: Que, la apelación planteada por el querellante contra la resolución que acepta la prescripción
CONSIDERANDO: Que, la apelación planteada por el querellante contra la resolución que acepta la prescripción de la acción, es sólo incidental según el espíritu del citado art. 403 del Código de Procedimiento Penal, más no restringida, de manera que el Tribunal de casación, no tiene competencia para pronunciarse al respecto; por cuanto estas resoluciones, sólo son susceptibles de apelación incidental, sin ulterior recurso; de ahí que el art. 394 del Código de Procedimiento Penal, dispone que las resoluciones judiciales serán recurribles sólo en los casos expresamente establecidos por este Código
- y otra, falsedad material e ideológica y otros
- CONSIDERANDO: Que, según la interpretación del art
- Por otra parte, el art
- Que, en el presente caso, los imputados Carlos Ezequiel Rivas Encinas y Julieta Caballero de
- CONSIDERANDO: Que, la apelación planteada por el querellante contra la resolución que acepta la prescripción
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, declara INADMISIBLE in-limine,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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