CONSIDERANDO: Que, según la interpretación del art
VISTOS: El recurso de casación de fs. 244-245, interpuesto por Augusto Mercado Olmos, impugnando el Auto de Vista de fs. 228 y vlta. de fecha 24 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio oral y público seguido por el recurrente contra Carlos Ezequiel Rivas Encinas y otra, por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, previsto por los arts. 198, 199, 200 y 203 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, según la interpretación del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, como resultado de las "apelaciones restringidas" previstas por el TITULO IV, del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal
- y otra, falsedad material e ideológica y otros
- CONSIDERANDO: Que, según la interpretación del art
- Por otra parte, el art
- Que, en el presente caso, los imputados Carlos Ezequiel Rivas Encinas y Julieta Caballero de
- CONSIDERANDO: Que, la apelación planteada por el querellante contra la resolución que acepta la prescripción
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, declara INADMISIBLE in-limine,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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