Que, en el presente caso, los imputados Carlos Ezequiel Rivas Encinas y Julieta Caballero de
Que, en el presente caso, los imputados Carlos Ezequiel Rivas Encinas y Julieta Caballero de Rivas, en la vía incidental oponen a fs. 63-64, la excepción de prescripción de la acción, ratificándola en la audiencia del juicio oral; el Tribunal de sentencia mediante auto de fs. 66 vlta., acepta el incidente de prescripción, dispone la extinción de la acción penal, con el archivo de obrados. De esta resolución el acusado particular Augusto Mercado Olmos, interpone el recurso de apelación incidental y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba como Tribunal de alzada, declara improcedente la apelación incidental mediante Auto de Vista de fs. 228 y vlta.. De cuyo fallo, recurre de casación Augusto Mercado Olmos a fs. 244-245
- y otra, falsedad material e ideológica y otros
- CONSIDERANDO: Que, según la interpretación del art
- Por otra parte, el art
- Que, en el presente caso, los imputados Carlos Ezequiel Rivas Encinas y Julieta Caballero de
- CONSIDERANDO: Que, la apelación planteada por el querellante contra la resolución que acepta la prescripción
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, declara INADMISIBLE in-limine,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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