y otra, falsedad material e ideológica y otros
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 510 Sucre 13 de octubre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Augusto Mercado Olmos c/ Carlos Ezequiel Rivas Encinas
y otra, falsedad material e ideológica y otros
AUTO SUPREMO No 510 Sucre 13 de octubre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Augusto Mercado Olmos c/ Carlos Ezequiel Rivas Encinas
y otra, falsedad material e ideológica y otros
- y otra, falsedad material e ideológica y otros
- CONSIDERANDO: Que, según la interpretación del art
- Por otra parte, el art
- Que, en el presente caso, los imputados Carlos Ezequiel Rivas Encinas y Julieta Caballero de
- CONSIDERANDO: Que, la apelación planteada por el querellante contra la resolución que acepta la prescripción
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, declara INADMISIBLE in-limine,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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