CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 521 Sucre 21 de octubre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Andrés Apaza Mollo y otro, transporte
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR : Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 188-190, interpuesto por la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, contra el Auto de Vista de fs. 186-187 de fecha 16 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Andrés Apaza Mollo y Carlos Katari Castillo, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 197-198; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 158-159, declara al procesado Andrés Apaza Mollo, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008 en grado de tentativa del que habla el art. 8vo. del Código Penal, imponiéndole la pena de seis años y ocho meses de presidio; y a Carlos Katari Castillo, cómplice del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, tipificado por el art. 76 de la misma Ley 1008, condenándole a la pena de cuatro años y cinco meses de presidio; a ambos a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, al pago de 200 días multa al primero y 100 al segundo, a razón de Bs. 1, más costas, daños y perjuicios al Estado
AUTO SUPREMO No 521 Sucre 21 de octubre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Andrés Apaza Mollo y otro, transporte
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR : Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 188-190, interpuesto por la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, contra el Auto de Vista de fs. 186-187 de fecha 16 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Andrés Apaza Mollo y Carlos Katari Castillo, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 197-198; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 158-159, declara al procesado Andrés Apaza Mollo, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008 en grado de tentativa del que habla el art. 8vo. del Código Penal, imponiéndole la pena de seis años y ocho meses de presidio; y a Carlos Katari Castillo, cómplice del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, tipificado por el art. 76 de la misma Ley 1008, condenándole a la pena de cuatro años y cinco meses de presidio; a ambos a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, al pago de 200 días multa al primero y 100 al segundo, a razón de Bs. 1, más costas, daños y perjuicios al Estado
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Que, apelada la sentencia, el Tribunal de alzada, por Auto de Vista de fs
- Por lo expuesto, se concluye que los Tribunales de instancia al pronunciar sus respectivos fallos,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
