Que, apelada la sentencia, el Tribunal de alzada, por Auto de Vista de fs
Que, apelada la sentencia, el Tribunal de alzada, por Auto de Vista de fs. 186-187, confirma la misma en todas sus partes. De este fallo recurre de casación la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 188-190, acusando la infracción del art. 8vo. del Código Penal, pidiendo se case el Auto de Vista y se declare a los dos procesados, autores del delito de transporte de sustancias controladas, imponiéndoles a cada uno la pena de ocho años de presidio
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Que, apelada la sentencia, el Tribunal de alzada, por Auto de Vista de fs
- Por lo expuesto, se concluye que los Tribunales de instancia al pronunciar sus respectivos fallos,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
