RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención del Presidente y Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé y de acuerdo en parte con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 197-198, en aplicación del numeral 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declara a los procesados Andrés Apaza Mollo, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, y a Carlos Katari Castillo, cómplice del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 76 de la Ley 1008, condenándole al primero a la pena de ocho años de presidio, y al segundo cinco años y cuatro meses también de presidio, que deben cumplir ambos en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, al pago de 200 y 100 días multa a razón de Bs. 1 por día, respectivamente, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia, sin responsabilidad de los señores Jueces y Vocales por ser excusable.
RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Que, apelada la sentencia, el Tribunal de alzada, por Auto de Vista de fs
- Por lo expuesto, se concluye que los Tribunales de instancia al pronunciar sus respectivos fallos,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
