Al respecto, de la revisión de los datos del proceso, se tiene que cuando fue
Al respecto, de la revisión de los datos del proceso, se tiene que cuando fue interceptado el camión con placa de control N° LSI-715 que trasladaba mercadería sin ningún respaldo o documentación legal aduanero, por funcionarios del C.O.A. y el Fiscal asignado a aduanas, en la localidad fronteriza de Desaguadero, que era conducido por Valeriano Ramos Apaza y como acompañante Rodolfo Policarpio Baldiviezo Oblitas, estos se dieron a la fuga, motivo por el cual no fueron habidos para su citación en la etapa preparatoria, empero una vez concluida la misma, es remitido al Juez de Partido Segundo en lo Penal, el que radica la causa a fs. 39, señalando día y hora de audiencia preparatoria de juicio, con cuyo auto los encausados son citados mediante edictos, conforme al art. 218-b) ultimo apartado de la Ley 1990 (publicación de fs. 45). Posteriormente, ante su no presencia en la audiencia señalada, fueron declarados rebeldes y contumaces a la ley, designándosele defensor oficial en la persona del Dr. Jorge Carrasco Dunois publicándose el edicto correspondiente conforme al inciso c) y última parte del art. 220 de la Ley General de Aduanas (fs. 49)
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación se acusa no haberse citado a los imputados
- Al respecto, de la revisión de los datos del proceso, se tiene que cuando fue
- En la etapa del juicio, los declarados rebeldes, son representados por el defensor oficial, en
- Que, las causales de nulidad, están expresamente señaladas en los 10 incisos del art
- CONSIDERANDO: Que, con sujeción al art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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