Auto Supremo AS/0522/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2003

Fecha: 21-Oct-2003

Que, las causales de nulidad, están expresamente señaladas en los 10 incisos del art


En cuanto a las actas de audiencias, todas están debidamente firmadas por la autoridad jurisdiccional, así las de fs. 91-95 vlta., llevan la firma del Dr. Mario Endara Andia; la de fs. 97-98 del Dr. Norberto Chávez Ríos, que actuaron en suplencia legal del titular tal como prevé el art. 138 de la L.O.J. concordante con el art. 264 de la Ley 1990; actas que también fueron publicitadas y aprobadas en los términos de su redacción, en aplicación del art. 94 del Código de Procedimiento Penal.

Que, las causales de nulidad, están expresamente señaladas en los 10 incisos del art. 297 del Código de Procedimiento Penal, y tal como se desglosó anteriormente, ninguna de las invocadas por el abogado recurrente, son evidentes