Que, las causales de nulidad, están expresamente señaladas en los 10 incisos del art
En cuanto a las actas de audiencias, todas están debidamente firmadas por la autoridad jurisdiccional, así las de fs. 91-95 vlta., llevan la firma del Dr. Mario Endara Andia; la de fs. 97-98 del Dr. Norberto Chávez Ríos, que actuaron en suplencia legal del titular tal como prevé el art. 138 de la L.O.J. concordante con el art. 264 de la Ley 1990; actas que también fueron publicitadas y aprobadas en los términos de su redacción, en aplicación del art. 94 del Código de Procedimiento Penal.
Que, las causales de nulidad, están expresamente señaladas en los 10 incisos del art. 297 del Código de Procedimiento Penal, y tal como se desglosó anteriormente, ninguna de las invocadas por el abogado recurrente, son evidentes
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación se acusa no haberse citado a los imputados
- Al respecto, de la revisión de los datos del proceso, se tiene que cuando fue
- En la etapa del juicio, los declarados rebeldes, son representados por el defensor oficial, en
- Que, las causales de nulidad, están expresamente señaladas en los 10 incisos del art
- CONSIDERANDO: Que, con sujeción al art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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