CONSIDERANDO: Que, con sujeción al art
Respecto a la violación de tratados internacionales, tampoco es cierto, ya que los encausados una vez, retenida la mercadería, cuya procedencia se presume ser del Perú, se dieron a la fuga, sin presentar ninguna documentación respaldatoria que acredite el origen de la misma. En efecto toda actividad vinculada directa o indirectamente con el comercio exterior, sean realizadas por entidades estatales o privadas, se rigen por los principios de la buena fe y transparencia, lo que en el caso de autos estuvo ausente, precisamente por la actitud dolosa de los encausados, que al verse descubiertos en el contrabando de mercaderías, se dieron a la fuga
CONSIDERANDO: Que, con sujeción al art. 135 el Código de Procedimiento Penal, los jueces de instancia tienen la facultad de apreciar y valorar en su conjunto todos los medios de prueba aportados por las partes, a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana critica, siendo incensurables en casación, salvo que se hubiera incurrido en error de hecho o de derecho, lo que en el caso de autos no se da; de donde resulta que la Corte de alzada, al haber expedido la resolución confirmando la sentencia de primera instancia en la forma expuesta, no ha conculcado ninguna norma de criterio legal, al existir en contra de los procesados prueba plena conforme exige el art. 243 del Código de Procedimiento Penal y estar demostrado haber cometido el delito de contrabando previsto por el art. 166 de la Ley General de Aduanas de 28 de julio de 1999
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación se acusa no haberse citado a los imputados
- Al respecto, de la revisión de los datos del proceso, se tiene que cuando fue
- En la etapa del juicio, los declarados rebeldes, son representados por el defensor oficial, en
- Que, las causales de nulidad, están expresamente señaladas en los 10 incisos del art
- CONSIDERANDO: Que, con sujeción al art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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