CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 522 Sucre 21 de octubre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Aduana Regional y otro c/ Valeriano Ramos Apaza y otro,
contrabando
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 180-185 vlta., interpuesto por el defensor oficial Jorge Carrasco Dunois, contra el Auto de Vista de fs. 178 y vlta., de fecha 3 de diciembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional contra Valeriano Ramos Apaza y otro, por el delito de contrabando previsto por el art. 166 de la Ley N° 1990; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 196-197; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 159-166, declara a los procesados Valeriano Ramos Apaza y Rodolfo Policarpio Baldiviezo Oblitas, autores de la comisión del delito de contrabando, previsto por el art. 166 incisos a), b) y c) de la Ley N° 1990, condenándoles a cada uno a la pena de tres años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, así como el comiso definitivo de la mercadería y el medio de transporte utilizado, el pago de todos los Tributos aduaneros defraudados y costas a favor del Estado. Sentencia que en apelación fue confirmada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto de Vista de fs. 178 y vlta. De este fallo, recurre de nulidad o casación el Dr. Jorge Carrasco Dunois, defensor oficial de los rebeldes Valeriano Ramos Apaza y Rodolfo Policarpio Baldiviezo Oblitas, con los argumentos que contiene el memorial de fs. 180-185 vlta., acusando como causal de nulidad la violación de los arts. 210, 211, 212, 213, de la Ley 1990 y el art. 16 de la Constitución Política del Estado, y como casación la infracción y violación de leyes sustantivas, tratados internacionales y el art. 2 de la Ley 1990; pidiendo se anule obrados o se case el Auto de Vista, declarando la inocencia de sus defendidos
AUTO SUPREMO No 522 Sucre 21 de octubre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Aduana Regional y otro c/ Valeriano Ramos Apaza y otro,
contrabando
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 180-185 vlta., interpuesto por el defensor oficial Jorge Carrasco Dunois, contra el Auto de Vista de fs. 178 y vlta., de fecha 3 de diciembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional contra Valeriano Ramos Apaza y otro, por el delito de contrabando previsto por el art. 166 de la Ley N° 1990; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 196-197; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 159-166, declara a los procesados Valeriano Ramos Apaza y Rodolfo Policarpio Baldiviezo Oblitas, autores de la comisión del delito de contrabando, previsto por el art. 166 incisos a), b) y c) de la Ley N° 1990, condenándoles a cada uno a la pena de tres años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, así como el comiso definitivo de la mercadería y el medio de transporte utilizado, el pago de todos los Tributos aduaneros defraudados y costas a favor del Estado. Sentencia que en apelación fue confirmada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto de Vista de fs. 178 y vlta. De este fallo, recurre de nulidad o casación el Dr. Jorge Carrasco Dunois, defensor oficial de los rebeldes Valeriano Ramos Apaza y Rodolfo Policarpio Baldiviezo Oblitas, con los argumentos que contiene el memorial de fs. 180-185 vlta., acusando como causal de nulidad la violación de los arts. 210, 211, 212, 213, de la Ley 1990 y el art. 16 de la Constitución Política del Estado, y como casación la infracción y violación de leyes sustantivas, tratados internacionales y el art. 2 de la Ley 1990; pidiendo se anule obrados o se case el Auto de Vista, declarando la inocencia de sus defendidos
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación se acusa no haberse citado a los imputados
- Al respecto, de la revisión de los datos del proceso, se tiene que cuando fue
- En la etapa del juicio, los declarados rebeldes, son representados por el defensor oficial, en
- Que, las causales de nulidad, están expresamente señaladas en los 10 incisos del art
- CONSIDERANDO: Que, con sujeción al art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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