CONSIDERANDO: Que el art
CONSIDERANDO: Que el art. 296 del Código de Procedimiento Penal establece dos motivos por los cuales procede el recurso de nulidad o de casación y al mismo tiempo limita la competencia del Tribunal Supremo; a su vez el art. 301 del antes referido Código, determina el rigor técnico que debe cumplir el recurso, que son una serie de requisitos y condiciones formales, sin cuya concurrencia no es admitido, es decir que en recurso de casación sea en el fondo, en la forma o en ambos efectos, por estar considerado como una demanda nueva de puro derecho, se debe exponer y señalar claramente la ley o leyes que se hubieren violado en la decisión de la causa o en la interpretación errónea de éstas o su indebida aplicación, así como también se debe especificar el error de hecho o de derecho que se hubiere cometido en la apreciación y valoración de la prueba, debiendo en caso de nulidad especificarse la norma procesal infringida. En el caso de autos, no obstante la extensión del recurso de casación, el recurrente se limita a efectuar una simple relación de los hechos, y si bien menciona algunas normas que corresponden al Procedimiento Civil, no especifica que leyes sustantivas o normas procesales penales han sido violadas o infringidas y como debían aplicarse; además olvida que los recursos de nulidad o casación en materia penal están previstos en los arts. 296, 297, 298 y siguientes del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que la Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de La
- Que apelada la sentencia, la Corte Superior de La Paz, a través de su Sala
- Contra el referido Auto de Vista el querellante recurre de casación con los argumentos expuestos
- CONSIDERANDO: Que el art
- Por lo expuesto, al no reunir el recurso de casación deducido los requisitos exigidos por
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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