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POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 1207, aplicando el numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso deducido a fs. 1191-1199 de obrados, con costas
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