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Por lo expuesto, al no reunir el recurso de casación deducido los requisitos exigidos por el art. 301 del Código Adjetivo Penal, priva al Tribunal de Casación el considerar el mismo, por no tener abierta su competencia, omisión que no puede ser suplida de oficio por ser norma procesal de cumplimiento obligatorio, de lo que se infiere que corresponde dar aplicación al numeral 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
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