CONSIDERANDO: Que la Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de La
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 524 Sucre 21 de octubre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Vicente Jauregui Navarro y otras c/ Néstor Jaime Coronel
Chávez y otra, estelionato
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1191-1199, interpuesto por Vicente Jauregui Navarro, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 1135-1136 de fecha 15 de abril de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente y otras contra Néstor Jaime Coronel Chávez y otra por la comisión del delito de estelionato; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1207, y
CONSIDERANDO: Que la Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, a fs. 1068-1083 de obrados dicta sentencia que absuelve de culpa y pena por el delito de estelionato previsto en el art. 337 del Código Penal a Néstor Jaime Coronel Chávez por existir en su contra sólo prueba semiplena de conformidad con lo previsto en el art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 524 Sucre 21 de octubre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Vicente Jauregui Navarro y otras c/ Néstor Jaime Coronel
Chávez y otra, estelionato
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1191-1199, interpuesto por Vicente Jauregui Navarro, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 1135-1136 de fecha 15 de abril de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente y otras contra Néstor Jaime Coronel Chávez y otra por la comisión del delito de estelionato; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1207, y
CONSIDERANDO: Que la Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, a fs. 1068-1083 de obrados dicta sentencia que absuelve de culpa y pena por el delito de estelionato previsto en el art. 337 del Código Penal a Néstor Jaime Coronel Chávez por existir en su contra sólo prueba semiplena de conformidad con lo previsto en el art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que la Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de La
- Que apelada la sentencia, la Corte Superior de La Paz, a través de su Sala
- Contra el referido Auto de Vista el querellante recurre de casación con los argumentos expuestos
- CONSIDERANDO: Que el art
- Por lo expuesto, al no reunir el recurso de casación deducido los requisitos exigidos por
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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