CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado ut supra recurren de casación los procesados
CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado ut supra recurren de casación los procesados Ruth Ofelia Landivar Gutiérrez y Baldemar Parada Mendez, denunciando infracción directa por violación de leyes sustantivas y haberse dado interpretación errónea de los preceptos de todos los tipos penales imputados; sin embargo pese a sostener que actuó en legítima defensa ya que su único propósito de ingresar al domicilio del querellante era para rescatar a su hija que le fue arrebatada por Carlos Parada; parece que la incriminada olvida haber ingresado a un domicilio ajeno arbitrariamente, causando destrozos y, que no ha sido condenada por el delito de lesiones leves, sino el coprocesado Baldemar Parada Mendez; pero aún al margen de la observación apuntada, los recurrentes no cumplen con precisar en forma fundamentada y razonada en qué consiste la interpretación errónea de las normas penales y cómo se ha producido la violación de las leyes indicadas; omisión que priva al Supremo Tribunal ingresar en mayores consideraciones; máxime si la prueba catalogada por los Tribunales inferiores señala a los inculpados como autores responsables de los delitos endilgados
- allanamiento y otros
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado ut supra recurren de casación los procesados
- En cuanto a la graduación de las penas, es conocido que los Jueces y Tribunales
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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