POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 558-559 y en aplicación de lo dispuesto por el art. 307- 2º) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fs. 552-553 vlta., de obrados, con costas
- allanamiento y otros
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado ut supra recurren de casación los procesados
- En cuanto a la graduación de las penas, es conocido que los Jueces y Tribunales
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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