Auto Supremo AS/0531/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2003

Fecha: 22-Oct-2003

CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por el art


MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ruth Ofelia Landivar Gutiérrez y Baldemar Parada Mendez a fs. 552-553 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 08 de abril de 2002 de fs. 549-550, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por Berman Parada Rivera contra los recurrentes y otro, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento, lesiones y daño calificado; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 558-559; y

CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, dicta el Auto de Vista de 08 de abril de 2002, por medio del cual confirma en todas sus partes la sentencia mixta de fs. 521-526 vlta. y complementación cursante a fs. 528, mediante la cual la Juez de Partido y de Sentencia de Montero, Prov. O. Santistevan y Warnes del Departamento de Santa Cruz, declara a Baldemar Parada Mendez, autor de los delitos de allanamiento de domicilio, lesiones y daño calificado, tipificado en los arts. 298, 271 y 358 inc. 2) del Código Penal, condenándolo a la pena de tres años de reclusión en la Cárcel Pública de Palmasola, y al pago de costas, daños y perjuicios; a la procesada Ruth Ofelia Landivar, la declara autora de los delitos de allanamiento de domicilio y daño calificado, previsto en los arts. 298 y 358 inc. 2) del Código Penal, condenándola a la pena de dos años de reclusión en la Cárcel Pública de Palmasola, más pago de daños ocasionados y, la absuelve del delito de lesiones, previsto por el art. 271 segunda parte del Código Penal; y absuelve al procesado Severo Jesús Landivar, por no existir plena prueba de ser el autor de los delitos incriminados en el auto de procesamiento de fs. 127 y vlta