En cuanto a la graduación de las penas, es conocido que los Jueces y Tribunales
En cuanto a la graduación de las penas, es conocido que los Jueces y Tribunales tienen facultad privativa para imponerla, tomando en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes que prevén los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal; que en el caso de autos, tanto la calificación de los delitos y la medición de las penas, se hallan dentro de los límites legales y en relación al grado de participación de los incriminados en los hechos atribuidos, sin que existan en la dictación de los fallos las violaciones de leyes que acusan los recurrentes en su memorial venido a fs. 552-553 vlta
- allanamiento y otros
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado ut supra recurren de casación los procesados
- En cuanto a la graduación de las penas, es conocido que los Jueces y Tribunales
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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