Auto Supremo AS/0531/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2003

Fecha: 22-Oct-2003

En cuanto a la graduación de las penas, es conocido que los Jueces y Tribunales


En cuanto a la graduación de las penas, es conocido que los Jueces y Tribunales tienen facultad privativa para imponerla, tomando en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes que prevén los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal; que en el caso de autos, tanto la calificación de los delitos y la medición de las penas, se hallan dentro de los límites legales y en relación al grado de participación de los incriminados en los hechos atribuidos, sin que existan en la dictación de los fallos las violaciones de leyes que acusan los recurrentes en su memorial venido a fs. 552-553 vlta