Auto Supremo AS/0540/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0540/2003

Fecha: 23-Oct-2003

CONSIDERANDO: Que, concluido el plenario, con la comprobación del cuerpo del delito y las pruebas


MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: El recurso de casación de fs. 1181 interpuesto por Danilo Alberto Vargas Portugal, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 1177-1178 de 17 de diciembre del 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Waldo Gutiérrez Coss contra el recurrente, Mauricio Alejandro Rodríguez Calderón y Richard Saravia Arispe, por el delito de asesinato y otros; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fecha 15 de mayo de 2002 cursante a fs. 1195-1197, y

CONSIDERANDO: Que, concluido el plenario, con la comprobación del cuerpo del delito y las pruebas contradictoriamente producidas, tanto instrumental como testifical, el Juez Cuarto de Partido Liquidador de la ciudad de La Paz, pronuncia sentencia en fecha 10 de agosto de 2001, cursante a fs. 1111-1136, declarando al procesado Danilo Alberto Vargas Portugal, autor de los delitos de asesinato y asociación delictuosa, tipificados en los arts. 252 inc. 2) y 3) y 132 bis del Código Penal, condenándolo a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más pago de daño civil, gastos y costas al Estado. a Mauricio Alejandro Rodríguez Calderón, autor de los delitos de asociación delictuosa, encubrimiento y receptación previstos en los arts. 132 bis, 171 y 172 del Código Penal, más el agravante previsto en el art. 45 del mismo Código, imponiéndole la pena de tres años de reclusión en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, y demás sanciones de ley. Al procesado Richard Saravia Arispe, autor de los delitos de asociación delictuosa e encubrimiento previsto en los arts. 132 bis y 171 del Código Penal, condenándolo a dos años de reclusión en el Penal de San Pedro, pago de daño civil y costas al Estado. Como medida de seguridad se dispone que los dos últimos condenados una vez cumplida la pena deberán asistir a un Centro de rehabilitación