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En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado se establece que los Tribunales de instancia al dictar sus resoluciones con los fundamentos en ellos expuestos, no han infringido ninguna disposición de orden legal; por el contrario han aplicado con rectitud y probidad lo dispuesto por los arts. 133, 135, 144, 242 y 243 del Código de Procedimiento Penal, haciendo prevalecer el art. 16 de la Constitución Política del Estado durante el desarrollo del proceso; por consiguiente corresponde dar aplicación al art. 307-2) del Código Adjetivo Penal
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