POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 1195-1197 aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso deducido a fs. 1181 con costas
- Portugal, asesinato y otros
- CONSIDERANDO: Que, concluido el plenario, con la comprobación del cuerpo del delito y las pruebas
- Que, apelada la sentencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz,
- Contra el referido Auto de Vista recurre de casación Danilo Alberto Vargas Portugal, acusando haberse
- De lo expuesto se colige el claro e inequívoco delito de asesinato, donde se configuran
- Respecto a los otros dos procesados, Mauricio Alejandro Rodríguez Calderón y Richard Saravia Arispe, los
- En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado se establece que los Tribunales de instancia al
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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