Auto Supremo AS/0540/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0540/2003

Fecha: 23-Oct-2003

De lo expuesto se colige el claro e inequívoco delito de asesinato, donde se configuran


CONSIDERANDO: Que los órganos jurisdiccionales de instancia valorando todos los medios de prueba conforme a lo previsto en el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, y al estar plenamente acreditado que el procesado Danilo Alberto Vargas Portugal es el autor material e intelectual del delito de asesinato, lo han condenado a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto conforme al art. 252 inc 2) y 3) del Código Penal; al haberle dado muerte a Wilson Gutiérrez López en fecha 5 de marzo de 1996, con dos disparos de escopeta que tenía el cañón recortado de industria brasilera calibre 16, en la región hemotórax derecho y destruyéndole la masa encefálica; tal como describe el certificado del Medico Forense y el informe de autopsia. De ello se desprende que el procesado con la firme determinación de dar muerte a su víctima, luego de haberle herido con el primer disparo, y en completo estado de indefensión de Wilson Gutiérrez López, sin ningún sentimiento humano, lo remató con un segundo disparo en la cabeza, ejecutando así el ilícito con crueldad y alevosía.

De lo expuesto se colige el claro e inequívoco delito de asesinato, donde se configuran las características que tipifican dicho ilícito, como la premeditación que exige una voluntad resuelta y dirigida a la realización del delito, y la alevosía como ha sucedido en el caso de autos, donde el primer disparo se hizo por la espalda y finalmente el ensañamiento haciendo más vivo y sensible el sufrimiento, de ahí que es correcta la calificación del delito así como la pena impuesta, más aún si durante el proceso el imputado nunca ha demostrado ningún arrepentimiento