CONSIDERANDO: Que, según el art
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 557 Sucre 29 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Mario Royett Vallejos Fernández, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso de revisión de sentencia interpuesto a fs. 15-17, por Mario Royett Vallejos Fernández, como emergencia del fenecido proceso penal que le siguió el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, según el art. 421 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia procederá contra las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y a favor del condenado
AUTO SUPREMO No 557 Sucre 29 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Mario Royett Vallejos Fernández, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso de revisión de sentencia interpuesto a fs. 15-17, por Mario Royett Vallejos Fernández, como emergencia del fenecido proceso penal que le siguió el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, según el art. 421 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia procederá contra las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y a favor del condenado
- CONSIDERANDO: Que, según el art
- Que, de la interpretación de la norma citada, se tiene que la revisión de sentencia,
- De otro lado, en el recurso deducido se denuncian defectos de procedimiento, producidos en la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema, en aplicación del art
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
