Que, de la interpretación de la norma citada, se tiene que la revisión de sentencia,
Que, de la interpretación de la norma citada, se tiene que la revisión de sentencia, sólo procede cuando ésta se encuentra plenamente ejecutoriada, y en el caso presente, no hay constancia de que la indicada sentencia condenatoria contra Mario Royett Vallejos Fernández, presumiblemente pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, se halle ejecutoriada y con autoridad de cosa juzgada, por cuanto no consta en obrados los fallos de instancia que demuestren estos aspectos, lo que inviabiliza el recurso interpuesto, por no existir base legal sobre la que se pronuncie el Máximo Tribunal
- CONSIDERANDO: Que, según el art
- Que, de la interpretación de la norma citada, se tiene que la revisión de sentencia,
- De otro lado, en el recurso deducido se denuncian defectos de procedimiento, producidos en la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema, en aplicación del art
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
