Auto Supremo AS/0355/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2003

Fecha: 14-Nov-2003

CONSIDERANDO: Dentro de la demanda de impugnación de filiación y nulidad de reconocimiento de hija,

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 355 Sucre, 14 de noviembre de 2003

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre Impugnación de Filiación y Nulidad de Reconocimiento de Hija

PARTES : Cecilio Marca Choque c/ Alejandra Paco

RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

 

VISTOS: El recurso de casación de fs. 145-146 interpuesto por Cecilio Marca Choque contra el auto de vista N° 088/2002 de fs. 140 pronunciado el 18 de octubre de 2002 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre impugnación de filiación y nulidad de reconocimiento de hija seguido por el recurrente contra Alejandra Paco, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 158-159, y

CONSIDERANDO: Dentro de la demanda de impugnación de filiación y nulidad de reconocimiento de hija, interpuesta por Cecilio Marca Choque contra Alejandra Paco, respecto a Alicia Marca Paco, el juez a quo pronuncia el auto interlocutorio definitivo de 4 de diciembre de 2001 de fs. 113 a 114 que acoge la excepción de prescripción y la declara probada. A su tiempo, el tribunal ad quem conociendo en grado de apelación, confirma la decisión de primera instancia, resolución que es impugnada en casación por el demandante, tanto en la forma como en el fondo, alegando en primer término que el auto de vista no hubiera guardado la pertinencia y congruencia necesaria, omitiendo pronunciarse sobre todos los aspectos que constituyó su expresión de agravios y en el fondo acusa que el auto de vista hubiera violado el art. 342 del Procedimiento Civil al no observar que las excepciones de fs. 36 a 37 no fueron plantadas como previas, por lo que debieron resolverse en sentencia, lo propio con la excepción de falta de acción y derecho, y finalmente, acusa la violación de los arts. 1492, 1507 y 1514 del Código Civil