CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se evidencia
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se evidencia que los de grado al resolver la excepción de prescripción antes de sentencia, de manera alguna han infringido lo previsto por el art. 342 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que la demandada fue citada en fecha 12 de octubre de 2000, oponiendo sus excepciones de prescripción y falta de acción y derecho el 17 de octubre del mismo año, vale decir, dentro del plazo de 5 días que prevé el art. 337 del adjetivo civil, de ahí porqué el juez a quo estaba en la obligación de resolver dichas excepciones con carácter previo
- CONSIDERANDO: Dentro de la demanda de impugnación de filiación y nulidad de reconocimiento de hija,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se evidencia
- En cuanto a la violación de los arts
- Tampoco el Tribunal encuentra que la resolución de vista no guarde la congruencia que le
- Que, por lo expuesto, el tribunal ad quem al confirmar el fallo del inferior, ha
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
