Tampoco el Tribunal encuentra que la resolución de vista no guarde la congruencia que le
Tampoco el Tribunal encuentra que la resolución de vista no guarde la congruencia que le impone el art. 236 con relación al 227 ambos del Procedimiento Civil, menos se acredita que el recurrente hubiere hecho uso de la facultad que le confiere el art. 239 del adjetivo civil, si hubiere encontrado alguna omisión del tribunal ad quem, por lo que no existe mérito para alguna nulidad de obrados
- CONSIDERANDO: Dentro de la demanda de impugnación de filiación y nulidad de reconocimiento de hija,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se evidencia
- En cuanto a la violación de los arts
- Tampoco el Tribunal encuentra que la resolución de vista no guarde la congruencia que le
- Que, por lo expuesto, el tribunal ad quem al confirmar el fallo del inferior, ha
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
