En cuanto a la violación de los arts
En cuanto a la violación de los arts. 1492, 1507 y 1514 del Sustantivo Civil, es de señalar que la demanda interpuesta se trata de una acción de carácter familiar, consiguientemente corresponde a los de grado y a este Tribunal Supremo, aplicar las normas que en esta materia rige para las relaciones familiares, tal como lo proclama el art. 1° del Código de Familia. En tal sentido en materia de prescripción, no le es aplicable la norma contenida en el art. 1492 del Código Civil, peor se dijo el art. 1507 del igual sustantivo, que está reservado para los derechos patrimoniales y no para las acciones de carácter personalísimo como son los familiares
- CONSIDERANDO: Dentro de la demanda de impugnación de filiación y nulidad de reconocimiento de hija,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se evidencia
- En cuanto a la violación de los arts
- Tampoco el Tribunal encuentra que la resolución de vista no guarde la congruencia que le
- Que, por lo expuesto, el tribunal ad quem al confirmar el fallo del inferior, ha
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
