Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
Se impone al Secretario del Juzgado 2º de Partido de Familia Dr. René Lizarazu Cabrera la suma de cien bolivianos como multa, por no haber dejado constancia en obrados de la vacación judicial, a los fines de computar plazos.
Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en este proceso ordinario de conocimiento sobre ruptura unilateral de unión conyugal libre,
- El conviviente reconventor apela de este fallo y con la respuesta de la conviviente, el
- El tribunal ad quem confirma la resolución del inferior con la modificación en cuanto al
- El apelante esta vez recurre en casación y nulidad contra el auto de vista anterior,
- Sin embargo el Distrito Judicial de Oruro hubo ingresado en vacación judicial a partir del
- Que tratándose de asistencia familiar, su cuantificación es revisable en cualquier tiempo, pues, las decisiones
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en la suma de Trescientos bolivianos el honorario de abogado, debiendo el tribunal
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 19 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
