RESULTANDO: Que en este proceso ordinario de conocimiento sobre ruptura unilateral de unión conyugal libre,
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 363 Sucre, 19 de noviembre de 2003
DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario Familiar sobreRuptura Unilateral
PARTES : Marina Sofía Rodríguez Escobar c/ Edilberto Torrez Ari
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 234 y vuelta interpuesto por Edilberto Torrez Ari en contra del auto de vista de fs. 230-231 pronunciado en fecha 11 de noviembre de 2002 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de Oruro, en el proceso ordinario familiar sobre ruptura unilateral seguido con Marina Sofía Rodríguez Escobar; la respuesta de fs. 254-255, el auto de concesión de fs. 256, el dictamen del señor Fiscal de la República de fecha 29 de septiembre de 2003 cursante en fs. 259, los antecedentes del cuaderno procesal (dos cuerpos) y,
RESULTANDO: Que en este proceso ordinario de conocimiento sobre ruptura unilateral de unión conyugal libre, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Oruro pronuncia la sentencia que se lee en folios 205 a 206 en fecha 2 de agosto de 2002, la que declara probadas ambas demandas, principal y reconvencional, e improbadas las excepciones que opusieron contra ellas, determinándose la ruptura de dicha unión, la situación de las dos hijas y la asistencia para éstas y la conviviente
AUTO SUPREMO N° 363 Sucre, 19 de noviembre de 2003
DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario Familiar sobreRuptura Unilateral
PARTES : Marina Sofía Rodríguez Escobar c/ Edilberto Torrez Ari
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 234 y vuelta interpuesto por Edilberto Torrez Ari en contra del auto de vista de fs. 230-231 pronunciado en fecha 11 de noviembre de 2002 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de Oruro, en el proceso ordinario familiar sobre ruptura unilateral seguido con Marina Sofía Rodríguez Escobar; la respuesta de fs. 254-255, el auto de concesión de fs. 256, el dictamen del señor Fiscal de la República de fecha 29 de septiembre de 2003 cursante en fs. 259, los antecedentes del cuaderno procesal (dos cuerpos) y,
RESULTANDO: Que en este proceso ordinario de conocimiento sobre ruptura unilateral de unión conyugal libre, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Oruro pronuncia la sentencia que se lee en folios 205 a 206 en fecha 2 de agosto de 2002, la que declara probadas ambas demandas, principal y reconvencional, e improbadas las excepciones que opusieron contra ellas, determinándose la ruptura de dicha unión, la situación de las dos hijas y la asistencia para éstas y la conviviente
- RESULTANDO: Que en este proceso ordinario de conocimiento sobre ruptura unilateral de unión conyugal libre,
- El conviviente reconventor apela de este fallo y con la respuesta de la conviviente, el
- El tribunal ad quem confirma la resolución del inferior con la modificación en cuanto al
- El apelante esta vez recurre en casación y nulidad contra el auto de vista anterior,
- Sin embargo el Distrito Judicial de Oruro hubo ingresado en vacación judicial a partir del
- Que tratándose de asistencia familiar, su cuantificación es revisable en cualquier tiempo, pues, las decisiones
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en la suma de Trescientos bolivianos el honorario de abogado, debiendo el tribunal
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 19 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
