Auto Supremo AS/0363/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2003

Fecha: 19-Nov-2003

Sin embargo el Distrito Judicial de Oruro hubo ingresado en vacación judicial a partir del


Así expuesto el recurso, se pasa a resolver con sujeción a la normativa legal que corresponde, tomando en consideración la respuesta de la recurrida y el dictamen del Ministerio Público.

CONSIDERANDO: Que revisado el proceso a los fines previstos en los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y 252 del Código de Procedimiento Civil, se llega a establecer que la sentencia de fecha 2 de agosto de 2002 estuviese pronunciada después del término de cuarenta días previsto por el art. 204 -I-1 y II del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la providencia de autos fue dictada en fecha 12 de junio de 2002 desde la que se computa el plazo, tal como opina el señor Fiscal General en su dictamen.

Sin embargo el Distrito Judicial de Oruro hubo ingresado en vacación judicial a partir del 26 de junio al 20 de julio de aquel año 2002, en cuya virtud, por la suspensión ope legis de los plazos por esta circunstancia-vacación- se infiere que el fallo está dentro de plazo previsto por ley