Que tratándose de asistencia familiar, su cuantificación es revisable en cualquier tiempo, pues, las decisiones
Que tratándose de asistencia familiar, su cuantificación es revisable en cualquier tiempo, pues, las decisiones que se toman sobre el particular no causan cosa juzgada substancial sino estado, pues, así ha establecido la uniforme jurisprudencia, por cuya razón no es procedente el recurso de casación, correspondiendo aplicar lo dispuesto en el art. 271-1) del Código de Procedimiento Civil
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- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 19 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
