CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso con relación a las
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso con relación a las infracciones acusadas en el recurso, se establece que Boris Antonio Castro Flores de 16 años de edad, y Santos Samuel Román Viza, de 21 años de edad, fueron detenidos en el cruce de Ancoraime, cuando se trasladaban en la camioneta Nissan Datsun placa 484-XIB, rumbo a Pisiga, encontrando en la movilidad un bolso que contenía 5 kilos y medio de cocaína, la que fue incautada por el grupo GISUQ de Oruro, en la madrugada del día 23 de noviembre del 2000; conducta que se adecua al tipo descrito en el art. 55 de la Ley 1008, tomando en cuenta que el transporte de sustancias controladas queda consumado en el momento que se descubre e incauta la droga, siendo indiferente si la sustancia controlada llegó o no a su destino ni la distancia recorrida. Dentro de este marco, el art. 55 de la Ley 1008, tipifica el delito de transporte de sustancias controladas señalando que comete este delito: "El que ilícitamente y a sabiendas trasladare o transportare cualquier sustancia controlada" por lo que para configurar este delito es necesario que el agente sepa que lo que transporta es ilícito, sin que la interrupción sea elemento para considerar como no consumado el delito
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- Regístrese y devuélvase
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