CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 560 Sucre 5 de noviembre de 2003
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Santos Samuel Román Viza y otro,
tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 251-255 interpuesto por Luís Fernando Melean Aliaga, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de 23 de agosto de 2001, cursante a fs. 248-249 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Santos Samuel Román Viza y Boris Antonio Castro Flores, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 266-267, y
CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista de fs. 248-249, confirma en todas sus partes la sentencia condenatoria de fs. 212-215 que declara a los incriminados Santos Samuel Román Viza y Boris Antonio Castro Flores, autores del delito de tentativa de transporte de sustancias Controladas, previsto en los arts. 55 de la Ley 1008, con relación al 8º del Código Penal, imponiéndoles a cada uno la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de Oruro, multa de 500 días a razón de 0,50 Bs. día y la suma de Bs. 400.- por concepto de daños causados al Estado. Asimismo se los absuelve de culpa y pena del delito previsto en el art. 48 de la Ley 1008, por el que fueron juzgados al no existir prueba plena por dicho delito; por último se dispone la confiscación a favor del Estado de los siguientes bienes: un celular marca Nokia, cámara fotográfica Canón, camioneta Nissan Datsun placa 482-XIB, y los dineros incautados, según actas de fs. 46, 42 y 44 de obrados
AUTO SUPREMO No 560 Sucre 5 de noviembre de 2003
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Santos Samuel Román Viza y otro,
tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 251-255 interpuesto por Luís Fernando Melean Aliaga, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de 23 de agosto de 2001, cursante a fs. 248-249 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Santos Samuel Román Viza y Boris Antonio Castro Flores, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 266-267, y
CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista de fs. 248-249, confirma en todas sus partes la sentencia condenatoria de fs. 212-215 que declara a los incriminados Santos Samuel Román Viza y Boris Antonio Castro Flores, autores del delito de tentativa de transporte de sustancias Controladas, previsto en los arts. 55 de la Ley 1008, con relación al 8º del Código Penal, imponiéndoles a cada uno la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de Oruro, multa de 500 días a razón de 0,50 Bs. día y la suma de Bs. 400.- por concepto de daños causados al Estado. Asimismo se los absuelve de culpa y pena del delito previsto en el art. 48 de la Ley 1008, por el que fueron juzgados al no existir prueba plena por dicho delito; por último se dispone la confiscación a favor del Estado de los siguientes bienes: un celular marca Nokia, cámara fotográfica Canón, camioneta Nissan Datsun placa 482-XIB, y los dineros incautados, según actas de fs. 46, 42 y 44 de obrados
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista de fs
- Que, el Ministerio Público no conforme con el fallo, recurre de nulidad y casación con
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso con relación a las
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- 1
