POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Que partiendo de los conceptos mencionados, se establece que los Tribunales de instancia al pronunciar sus fallos no han calificado correctamente la conducta de los incriminados que corresponde a la previsión del art. 55 de la Ley 1008, o sea transporte de sustancias controladas, de lo que surge el hecho cierto de haberse infringido el art. 8º del Código Penal al haber sido aplicado inadecuadamente en la resolución impugnada, que cae dentro de la casación prevista en los inc. 1) y 2) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la intervención del Presidente y Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé convocado a fs. 269 y de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fs. 266-267, aplicando el art. 307-3) del Código de Procedimiento Penal, CASA el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declara a los procesados Santos Samuel Román Viza y Boris Antonio Castro Flores, autores del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, condenándolos a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, multa de 500 días a razón de un Bs. día, más costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia. Asimismo se los absuelve del delito previsto en el art. 48 de la Ley 1008, por el que se les abrió proceso. Se dispone la confiscación a favor del Estado, del Celular marca Nokia, la Cámara Fotográfica Canón, la camioneta Datsun placa 482- XIB y los dineros incautados según actas de fs. 46, 42 y 44 de obrados. Sin responsabilidad por ser excusable
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista de fs
- Que, el Ministerio Público no conforme con el fallo, recurre de nulidad y casación con
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso con relación a las
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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