Que, el Ministerio Público no conforme con el fallo, recurre de nulidad y casación con
Que, el Ministerio Público no conforme con el fallo, recurre de nulidad y casación con los argumentos expuestos en el memorial de fs. 251-255; aduciendo que los Tribunales de instancia al pronunciar sus fallos han violado el art. 48 de la Ley 1008, por no haber calificado dentro de ese tipo la conducta de los incriminados no obstante existir pruebas fehacientes, por lo que pide casar el auto recurrido y se les sanciones con la pena de doce años de presidio por el delito configurado en el art. 48 del la Ley 1008
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista de fs
- Que, el Ministerio Público no conforme con el fallo, recurre de nulidad y casación con
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso con relación a las
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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