CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, se advierte que Nicolás Francisco Capodanno Arce y
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, se advierte que Nicolás Francisco Capodanno Arce y Ana Teresa Figueroa Gamboa, al interponer el recurso de casación contra el Auto de Vista de fs. 256-257, que declara procedente la apelación restringida planteada por el Fiscal y los acusadores particulares, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal, no invocan el precedente contradictorio que sirva de base para establecer el sentido jurídico diferente que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa Procesal Penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, se advierte que Nicolás Francisco Capodanno Arce y
- interpuesto, por no haber los recurrentes dado cumplimiento con la tercera parte del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
