interpuesto, por no haber los recurrentes dado cumplimiento con la tercera parte del art
Dada la finalidad que le otorga la Ley Procesal Penal al recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, la invocación del precedente contradictorio se convierte en el presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina legal aplicable, por lo que la omisión del ritual sagrado no es susceptible de ser suplido de oficio por el Máximo Tribunal; aspecto que hace inadmisible el recurso
interpuesto, por no haber los recurrentes dado cumplimiento con la tercera parte del art. 416, segundo y tercer periodo del art. 417 de la Ley 1970
- CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa Procesal Penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, se advierte que Nicolás Francisco Capodanno Arce y
- interpuesto, por no haber los recurrentes dado cumplimiento con la tercera parte del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
