Auto Supremo AS/0583/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2003

Fecha: 11-Nov-2003

interpuesto, por no haber los recurrentes dado cumplimiento con la tercera parte del art


Dada la finalidad que le otorga la Ley Procesal Penal al recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, la invocación del precedente contradictorio se convierte en el presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina legal aplicable, por lo que la omisión del ritual sagrado no es susceptible de ser suplido de oficio por el Máximo Tribunal; aspecto que hace inadmisible el recurso

interpuesto, por no haber los recurrentes dado cumplimiento con la tercera parte del art. 416, segundo y tercer periodo del art. 417 de la Ley 1970