CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa Procesal Penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el
SALA PENAL
AUTO SUPREMONo. 583 Sucre 11 de noviembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: ENTEL S. A. y otros c/ Nicolás Francisco Capodanno y otros
Estafa y otros
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 261-263, interpuesto por Nicolás Francisco Capodanno Arce y Ana Teresa Figueroa Gamboa, impugnando el Auto de Vista de fs. 256-257 de fecha 5 de septiembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Freddy Moreno Paz y Hugo Miserandino Salvatierra, en representación de ENTEL S.A. contra los recurrentes, por los delitos de estafa y otros; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa Procesal Penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el legitimado a recurrir haya invocado ya en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMONo. 583 Sucre 11 de noviembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: ENTEL S. A. y otros c/ Nicolás Francisco Capodanno y otros
Estafa y otros
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 261-263, interpuesto por Nicolás Francisco Capodanno Arce y Ana Teresa Figueroa Gamboa, impugnando el Auto de Vista de fs. 256-257 de fecha 5 de septiembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Freddy Moreno Paz y Hugo Miserandino Salvatierra, en representación de ENTEL S.A. contra los recurrentes, por los delitos de estafa y otros; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa Procesal Penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el legitimado a recurrir haya invocado ya en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa Procesal Penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, se advierte que Nicolás Francisco Capodanno Arce y
- interpuesto, por no haber los recurrentes dado cumplimiento con la tercera parte del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
